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Vacaciones cerradas en el trabajo: ¿legal o ilegal?

Es legal si así se ha pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.


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Una mujer con la maleta lista revisando el móvil |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de todos los trabajadores a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año. Ahora, a la hora de elegir dichos días, siempre surgen dudas. Y una de ellas es: ¿son legales las vacaciones cerradas? Esto es, ¿la empresa puede fijarme un periodo concreto en el que me tengo que tomar esas vacaciones obligatoriamente?

La respuesta es sí. Si dicho periodo está pactado en el convenio colectivo, o en el contrato individual de trabajo, la empresa sí tiene derecho a imponer unas vacaciones cerradas. Así se recoge en el mismo Estatuto de los Trabajadores: “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

El sindicato USO, también ha querido recordado a través de sus redes sociales, recordando que muchas empresas obligan a sus empleados a cogerse las vacaciones en las semanas que esta cierra o cuando baja la actividad: “Si el cierre está especificado en tu contrato, convenio o acuerdo por escrito, es completamente legal”.

Para que se entienda mejor, el sindicato pone el caso de una empleada a la que le obligan cogerse las vacaciones en agosto: “Si la empresa cierra por inactividad o porque tiene estipulado un mes de cierre, puede determinar que ese será el periodo de vacaciones de todos sus trabajadores. Además, tiene sentido. Si la empresa cierra, no podemos ir a trabajar por mucho que queramos. Así que es legal. Siempre que quede claro en la firma del contrato o por escrito en acuerdos posteriores”.

Si no hay nada firmado, sí se puede reclamar

Atendiendo a todo lo anterior, el sindicado USO aclara que si no hay nada firmado, se tiene derecho a reclamar. Para ello, siempre se recomienda notificarlo por escrito y, si la empresa hace caso omiso, presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma que nos corresponda.

Si el acto de conciliación se resuelve sin acuerdo, ya habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, para lo que se tiene un plazo de 20 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni festivos).