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Una mujer consigue la pensión de viudedad de 1.528,68 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por casarse 6 días antes de que su marido falleciera

El TSJ da la razón a la viuda al entender que quedó demostrado que convivió con el fallecido como pareja de hecho antes del matrimonio, aunque no se cumpliera estrictamente con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.


una mujer viuda
Una mujer consigue la pensión de viudedad de 1.528,68 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por casarse 6 días antes de que su marido falleciera |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón y reconocido el derecho a percibir la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido falleció apenas seis días después de contraer matrimonio, tras varios años conviviendo como pareja de hecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado la prestación al entender que no cumplía con los requisitos de duración mínima de matrimonio ni se acreditaba suficientemente el periodo de convivencia exigido por la ley, algo que el TSJ explicó que no debía entenderse así.

El caso comienza el 14 de marzo de 2022, fecha en la que fallece Luis Carlos, apenas seis días después de haberse casado con Otilia, con quien antes de contraer matrimonio había convivido como pareja de hecho durante varios años. Debido a esta situación, Otilia solicitó a la Seguridad Social la pensión de viudedad, pero la administración solo se aprobó una prestación temporal pero, posteriormente, le denegó el acceso a la pensión.

La Seguridad Social explicó que el motivo de la denegación era que no cumplía con el requisito de haber estado casados al menos un año antes del fallecimiento, ni existían hijos comunes. Además, la Seguridad Social consideró que la convivencia previa al matrimonio no había quedado suficientemente acreditada para poder sumar el tiempo necesario exigido por la normativa.

Para entenderlo, el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que si el matrimonio se ha celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento (y no hay hijos comunes), la viuda o el viudo debe acreditar que, sumando el tiempo de convivencia previa como pareja de hecho y el tiempo de matrimonio, se superan los dos años.

Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Al no estar conforme, presento una reclamación que fue desestimada, por lo que ante esta situación decidió presentar una demanda y acudir a los tribunales.

La convivencia previa, clave para obtener la pensión

En una primera instancia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, la viuda defendió que, aunque solo estuvo casada seis días antes del fallecimiento de su marido, ambos habían convivido como pareja de hecho durante años, por lo que cumplía con los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión de viudedad. La Seguridad Social, por su parte, dijo que no cumplía con los requisitos.

A pesar de los argumentos que dio la Seguridad Social en su carta de resolución inicial, el juzgado dio la razón a la demandante a cobrar la pensión de viudedad, al entender que la prueba testifical y documental aportada por la viuda permitía acreditar la convivencia como pareja de hecho desde al menos 2016.

La Seguridad Social no conforme con esta interpretación, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero el mismo volvió a confirmar la sentencia inicial. Este explicó que la prueba testifical tiene plena eficacia probatoria y que no se puede revisar salvo existencia de prueba documental fehaciente que demuestre lo contrario.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó el derecho de la viuda a cobrar la pensión de viudedad con una base reguladora de 2.938,23 euros y una cuantía mensual de 1.528,68 euros, condenando a la Seguridad Social a abonar la prestación con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2022.