
La jubilación parcial es la modalidad de la Seguridad Social que permite a los trabajadores reducir parte de su jornada y trabajar a jornada parcial para empezar a cobrar parte de la pensión. Esta modalidad no es lo mismo que la jubilación activa, flexible o la nueva modalidad reversible, ya que esta funciona al revés, es decir, son jubilados que pasan a trabajar de forma parcial.
Ahora bien, para acceder a este tipo de jubilación es necesario cumplir una serie de requisitos, los cuales pueden variar en función de si existe o no un contrato de relevo, la edad del trabajador y los años cotizados a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial
La jubilación parcial permite al trabajador empezar a percibir una parte de la pensión de jubilación mientras sigue trabajando a tiempo parcial. De este modo, se reduce la jornada laboral y, a la vez, se cobra una parte proporcional de la pensión correspondiente. En función de las circunstancias, la reducción puede ser de hasta el 75% de la jornada habitual, e incluso del 85% en casos muy concretos.
Lo importante que debemos de saber es que, tal y como explica la Seguridad Social, existen dos modalidades que son con contrato de relevo o sin él y que, dependiendo de la modalidad, los requisitos como la edad, los años cotizados, el tipo de contrato o la reducción de jornada pueden variar.
Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo
Esta opción se da como su propio nombre indica cuando no hay otro trabajador para relevar ese puesto de trabajo. En esta situación, los requisitos son los siguientes:
- Cumplir con edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso, sin posibilidad de aplicar coeficientes reductores. Es decir, la edad que corresponda en función de los años cotizados según la Ley 27/2011.
- Estar contratado a jornada completa o parcial, por cuenta ajena, en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75%. De misma forma, al revés se cobrará la pensión.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (la solicitud de la jubilación parcial).
Por último, tener en cuenta que no se exige un mínimo de años de permanencia en la empresa para acceder a esta modalidad.
Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo
En este caso, las empresas deben contratar a un trabajador desempleado (o con contrato temporal) para cubrir la parte de jornada que deja vacante el empleado que se jubila parcialmente (tal y como indica su nombre). En esta modalidad sí se permite adelantar la edad ordinaria de jubilación, pero los requisitos son más estrictos:
- Se puede adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de tres años.
- El contrato que se haga al trabajador que sustituirá al futuro jubilado debe ser indefinido y a tiempo completo y formalizarse de manera simultánea a la jubilación parcial.
- El beneficiario que accede a la jubilación parcial debe trabajar a jornada completa y la reducción de la jornada será de entre un 25% y un 75%. Si la jubilación parcial se anticipa más de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción será de entre un 20% y un 33% el primer año.
- Será necesario contar con un mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas (no valen ni las pagas extras ni determinados periodos asimilados). Excepcionalmente, se rebaja a 25 años para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Ademas, en ciertos supuestos transitorios, puede ser suficiente con 30 años de cotización efectiva.
- Será necesario contar con una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores en la empresa o grupo empresarial (se admite la sucesión de empresas).
- Durante la jubilación parcial, la empresa y el trabajador siguen cotizando por la base que le hubiese correspondido de trabajar a jornada completa.
A tener en cuenta
El contrato de relevo es un acuerdo especial que la empresa firma con una persona desempleada o con contrato temporal para cubrir la parte de jornada que deja libre el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato debe hacerse siempre por escrito y seguir el modelo oficial, donde se indican los datos del trabajador que se jubila y las tareas que va a realizar el nuevo empleado.
El trabajador relevista puede ocupar el mismo puesto o uno similar al de la persona que se jubila parcialmente, siempre dentro del mismo grupo profesional. La jornada del relevista debe ser, al menos, igual a la parte de jornada reducida, y su salario debe estar en línea con la base de cotización del jubilado parcial, no pudiendo ser inferior al 65% del promedio de sus últimos seis meses.
Si la jubilación parcial se produce una vez alcanzada la edad ordinaria, el contrato de relevo puede ser indefinido o temporal, pero siempre debe durar al menos lo mismo que la jubilación parcial. Si el contrato termina antes de lo previsto, la empresa está obligada a contratar a otra persona en las mismas condiciones para no incumplir la normativa.
¿Cómo afecta a la pensión?
El importe de la pensión parcial depende de la base reguladora, los años cotizados y el porcentaje de jornada reducido. Ahora bien, lo que debemos tener en cuenta es que el trabajador seguirá cotizando tanto por la jornada trabajada como por la parte correspondiente a la pensión, lo que puede influir en el cálculo de la pensión definitiva una vez se produzca la jubilación total.
También debemos tener en cuenta que durante el periodo de jubilación parcial, se mantienen todos los derechos adquiridos, incluidos la antigüedad y el acceso a posibles complementos o mejoras pactadas por convenio.