
Los jubilados que hubieran cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social podrán unificar las cotizaciones para aumentar la cuantía de la pensión de jubilación e incluso llegar a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. El sistema público de pensiones de la Seguridad Social lo permite, pero debemos de tener en cuenta que existen excepciones y límites.
Para dar respuesta hay que atender primero a lo que dice la Ley General de la Seguridad Social, la cual establece en su artículo 163 que “Las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Es decir, que, por ejemplo, no se podría cobrar dos pensiones de jubilación que fuera bajo mismo el Régimen. Ahora, el mismo párrafo continúa diciendo que “a no ser que expresamente se disponga lo contrario”.

¿Qué quiere decir esto? Pues que se pueden cobrar siempre y cuando no entren en conflicto. Por ejemplo, dos pensiones de jubilación que una sea del General y otro perteneciente al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esto vale para otros regímenes como Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Ahora, no vale con haber cotizados en dos regímenes diferentes, es necesario cumplir con los requisitos. De hecho, si miramos a la web de la Seguridad Social, la misma explica que “Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen” es decir, lo que se conoce como la carencia genérica y específica. La carencia genérica es haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. Por otro lado, la carencia específica es, que del total de años cotizados al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causantes (por lo general es cuando se pide la pensión).
Además, es necesario estar dado de alta o alta asimilada en ambos regímenes a la vez, pero ¿Qué pasa si no se cumple? Pues, la Seguridad Social explica que será necesario que “las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”. Ahora ¿Cuándo se tiene derecho a dos pensiones y cuando a una?
Suma de cotizaciones de varios regímenes para aumentar la cuantía
Cuando no se tiene derecho a cobrar dos pensiones, los trabajadores deben tener claro que las cotizaciones no se pierden. Es decir, que si un trabajador no cumple con los años de cotización necesarios, la Ley General de la Seguridad Social establece que se sumarán todas las cotizaciones. En este caso, se accederá por la pensión que cotizaciones haya acumuladas.
Para entenderlo mejor con un ejemplo, si una persona que ha cotizado 25 años en el Régimen General y 12 en el RETA no cumple los requisitos en cada uno por separado, accedería a una pensión de jubilación dentro del Régimen General, que le computaría un total de 37 años de cotización y tendría derecho al 100% de la base reguladora según establece la Ley 27/2011.

Ahora, la duda común es ¿qué pasa en los trabajos donde se ha cotizado de manera simultánea (pluriactividad)? Pues en estos casos, las bases de cotización de ambos regímenes solo podrán sumarse su el trabajador no causa derecho a pensión en uno de ellos. Esto significa que, por ejemplo, si una persona ha cotizado con una base de 1.200 euros en el Régimen General y una de 1.000 euros en el RETA, pero no tiene suficientes años en el RETA para generar una pensión de autónomo, sus bases de cotización del RETA podrán acumularse a las del Régimen General para el cálculo de una única pensión.
Por otro lado, debemos de tener cuenta que, como en toda prestación, hay límites, que será la base máxima de cotización. Esto implica que, aunque legalmente se sumen las bases de cotización de diferentes regímenes, la base de cotización total no puede superar el tope máximo vigente en cada momento, el cual se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuánto puedes cobrar con dos pensiones de jubilación
Cuando un trabajador tiene derecho a percibir dos pensiones de jubilación, las cuantías de cada una se calculan cada una de forma independiente. Es decir, que se realiza el calculo de la base reguladora y se aplican los coeficientes según los años trabajador (en este artículo se explica cómo calcular la pensión).
Por último, aunque se calculen de forma separada debemos de tener en cuenta que las suma de ambas no podrán superar la pensión máxima. En 2025, la cuantía se sitúa en los 3.267,60 euros al mes, que de forma anual son 45.746,40 euros.