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La Seguridad Social niega la pensión de viudedad a una mujer porque a pesar de tener un hijo en común y convivir más de 28 años no formalizó la pareja de hecho en el registro antes de la muerte

La Ley General de la Seguridad Social exige que la pareja esté inscrita al menos dos años antes del fallecimiento del causante.


Una mujer viuda
Una mujer viuda |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la pensión de viudedad a una mujer por no haber inscrito su pareja de hecho con su compañero fallecido en 2023. Aunque tenían un hijo en común y convivieron más de 28 años, la mujer no cumplía el requisito de haber formalizado la pareja de hecho antes del fallecimiento, por lo que el tribunal da la razón a la Seguridad Social.

La pareja inició su convivencia en 1995 y compartieron domicilio en Madrid durante más de 28 años, junto a su hijo en común. A lo largo de todos esos años, formaron una unidad familiar estable y mantenían su empadronamiento conjunto desde al menos 2009, según consta en los registros oficiales.

Aun así, no formalizaron su relación ni en el registro ni de ninguna otra forma legal a ojos de la administración. Al fallecer su pareja en 2023, solicito la pensión de viudedad a la Seguridad Social, pero esta fue denegada. El motivo que explico el INSS, es que no cumplían los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para que las parejas de hecho accedan a este derecho.

Para ser más exactos, la negativa fue por la falta de inscripción en un registro oficial o en la ausencia de documento público que acreditase la constitución de la pareja al menos dos años antes del fallecimiento.

Tras agotar la vía administrativa sin éxito y recibir una segunda resolución denegatoria en febrero de 2024, la mujer se encontró con que, a pesar de la larga convivencia, el vínculo familiar y el empadronamiento conjunto, la normativa exige no solo una convivencia estable durante al menos cinco años, sino también la formalización de la pareja de hecho, otorgando así publicidad y reconocimiento legal a la relación.

La falta de registro oficial

Ante la negativa de la Seguridad Social, la demandante interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, alegando que su relación con el fallecido había sido continua y estable desde 1995, que convivían como una auténtica unidad familiar y que tenían un hijo en común.

La viuda alegó que el hecho de no haber realizado la inscripción como pareja de hecho no debería ser un motivo para denegarle la pensión, ya que era evidente su relación y el vínculo familiar, explicando que llevaba casi 30 años con su pareja y además, tenían un hijo en común.

Pero aun así, el Juzgado lo desestimó explicando que la normativa es clara y hay que cumplir con inscripción en el registro de parejas de hecho o constitución mediante documento público, sin contemplar excepciones.

No conforme, volvió a presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco le dio la razón. Los magistrados se basaron en una sentencia del Tribunal Supremo, que exige cumplir con los requisitos antes mencionados. Por ello, la pensión de viudedad fue denegada a pesar de la convivencia demostrada, aunque esta cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.