Logo de Huffpost

La Seguridad Social niega la pensión de viudedad a un hombre por no inscribir su pareja de hecho pese a convivir 18 años y tener hijos en común

Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, pero es necesario que estén inscritas en el registro o que hayan formalizado su unión ante notario.


Un hombre mayor preocupado
Un hombre mayor preocupado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado la pensión de viudedad a un hombre porque no inscribió su relación como pareja de hecho ni tampoco formalizó su unión ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento de su pareja, a pesar de llevar 18 años conviviendo con ella y tener hijos en común. Así, el tribunal da la razón a la Seguridad Social.

El conflicto empieza cuando, el 26 de junio de 2024, el demandante presenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una solicitud para que le reconozcan la pensión de viudedad, tras el fallecimiento de su pareja con la que llevaba conviviendo desde hace más de 18 años y tenía dos hijos en común. A pesar de ello, la Seguridad Social se la denegó explicando en la carta de resolución que no había ni inscripción de la pareja en un registro oficial ni se formalizó la unión ante notario, tal y como exige el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Este puso varias reclamaciones, todas y cada de estas fueron desestimadas, por el mismo motivo “no cumplía con los requisitos”.

Artículo 221 de la Ley General de la  Seguridad Sociala
Artículo 221 de la Ley General de la  Seguridad Sociala | Foto: BOE

El hombre entonces, decidió acudir a los tribunales, primero presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social Único de Huesca, el cual no le dio la razón, y posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón donde volvió a dar a la razón a la Seguridad Social explicando que para acceder a este tipo de prestaciones hay que cumplir con los requisitos específicos en los casos de pareja de hecho.

No cumplía con los requisitos formales

En este sentido, los magistrados motivaron su decisión en base a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y en la normativa vigente (el artículo 221 anteriormente mencionado). Este señala que “tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Para entenderlo mejor, que los jueces dijeron que hay que cumplir con los requisitos “formales”, ya que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo así lo reconoce, por lo que no vale la mera convivencia.

Ahora, en este caso en concreto y el motivo de la denegación es, que a pesar de la prolongada convivencia y la existencia de hijos en común, “no consta la inscripción como pareja de hecho ni tampoco la formalización de la unión mediante escritura pública antes del fallecimiento, tal y como exige la normativa”.

Además, la sentencia explica también que “la convivencia y los lazos familiares, por sí solos, no suplen el requisito legal de inscripción o documento público”, y por otro lado, añade que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”. Por todo ello, la pensión de viudedad fue denegada dando la razón a la Seguridad Social.