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La Seguridad Social niega la incapacidad permanente absoluta a un trabajador con cáncer “linfoma no Hodgkin“ por considerar que era asintomático y podía trabajar, y la justicia obliga a reconocérsela

A pesar de que la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total, la justicia consideró que las secuelas de la enfermedad y su carácter incurable le impedían desempeñar cualquier trabajo.


un hombre con cancer en el Hospital
un hombre con cancer en el Hospital |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un hombre al que fue diagnosticado de un cáncer del tipo “linfoma no Hodgkin” ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara inicialmente otorgándole solo la total. Para el tribunal, las secuelas derivadas del linfoma, su carácter incurable y la necesidad de tratamientos y revisiones periódicas eran motivos más que suficientes para ser incompatibles con cualquier actividad laboral.

Al parecer, todo comienza cuando este hombre, cuya profesión era ser cortador de jamón, empieza a tener problemas de salud, las cuales tras varios exámenes los médicos le diagnostican un linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer que se origina en el sistema linfático y que es “incurable a día de hoy”, según recoge la sentencia. Debido a esta situación, el trabajador tuvo que comenzar una baja médica por incapacidad temporal para someterse a tratamientos oncológicos intensivos, incluyendo quimioterapia, que requirieron un seguimiento especializado.

El impacto de la enfermedad y los tratamientos fue prolongado y dejó secuelas importantes. El trabajador continuaba en “seguimiento especializado y a tratamiento antineoplásico”, con antecedentes de intervención en el hombro izquierdo y otras dolencias. Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, la Seguridad Social abrió un expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que la enfermedad estaba “en remisión completa” y que el trabajador presentaba un estado funcional “ECOG 0”, es decir, “totalmente asintomático y capaz de realizar un trabajo y actividades normales de la vida diaria”.

Paciente con cáncer
Un paciente con cáncer en el hospital | Envato

Por ello, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total para la profesión habitual, basándose en que, aunque existían secuelas y la enfermedad era grave, el estado funcional y la ausencia de síntomas impedían considerar que estuviera “incapacitado para toda actividad laboral”. Así, el INSS sostuvo que “padecer un cáncer no siempre conlleva la total anulación de la capacidad laboral de un trabajador”. Esto fue el detonante de este conflicto.

Ante esta resolución puso una reclamación, donde la Seguridad Social le dio un aumento del 20% por considerar la incapacidad permanente total cualificada. Aun así, no estaba conforme, ya que a su juicio le debería hacer concedió el grado de absoluta.

Incapacidad permanente absoluta por linfoma linfocítico y otras patologías

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca dio la razón al trabajador, reconociéndole el derecho a la incapacidad permanente absoluta. Es decir, que el grado otorgado no era correcto, dada la gravedad y las secuelas de su enfermedad oncológica. No conforme con el fallo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En su recurso, la Seguridad Social insistía en que “el padecimiento de un cáncer no siempre conlleva la total anulación de la capacidad laboral de un trabajador”, y defendía que el demandante, al encontrarse asintomático con “ECOG 0”, podía realizar actividades normales de la vida diaria: “El paciente se encuentra totalmente asintomático y es capaz de realizar un trabajo y actividades normales de la vida diaria”.

Pero el TSJ no lo vio así y dijo que si tenía derecho a la incapacidad absoluta. El motivo es que “el linfoma linfocítico de células pequeñas es una enfermedad incurable a día de hoy” y subrayó que “la evolución normal de la enfermedad es conseguir remisiones con los tratamientos y periódicamente tener que recibir una nueva terapia”. Además, añadió que para considerar una curación es necesario “que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva”. Por ello se le reconoció la incapacidad absoluta.

Imposibilidad de realizar cualquier trabajo

El conflicto de esta sentencia eran dos cosas. Por un lado, el grado, que si bien la Seguridad Social le había reconocido el grado total, que inicialmente era el 55% de la base reguladora y tras la revisión le dieron la cualificada (75%), este no era lo mismo que la absoluta, donde se cobra el 100% de la base reguladora.

Por otro lado, la total incapacita para su profesión habitual, pero deja abierta la posibilidad de poder trabajar en otra totalmente diferente y compatible, algo que a juicio del trabajador no era posible debido a su enfermedad, por lo que la absoluta era la que le impedía volver a trabajar en cualquier actividad laboral. Aunque, como en cualquier grado, existe la posibilidad de revisión por parte de la Seguridad Social.